Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 may 2012
1. La conselleria con competencia material relevante para los objetivos de la actuación territorial estratégica, a instancia del promotor, formulará una consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en territorio y medio ambiente, con una propuesta esquemática. 2. La conselleria competente en territorio resolverá, previa audiencia a los municipios afectados, sobre la viabilidad de la iniciativa y preparará un informe sobre: a) Adecuación de la propuesta a los requisitos legales para su declaración como actuación territorial estratégica. b) Determinación de aspectos ambientales, territoriales y funcionales a considerar en la actuación. c) Alcance del informe ambiental y del proceso de participación pública y consultas. d) Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios y la secuencia de su tramitación. 3. El informe será elevado al Consell. Éste declarará la actuación territorial estratégica con los contenidos establecidos en el número anterior, y designará los órganos responsables de elaborar y tramitar los instrumentos urbanísticos que la formalicen y los que hayan de velar por el seguimiento y control de su ejecución. 4. El acuerdo del Consell podrá exigir las garantías que se consideren oportunas en los términos previstos en la legislación urbanística vigente.
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eli/es-vc/l/2012/05/10/1#art-3

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