Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 mar 2011
El Consejo de Ministros aprobará el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/2011/03/04/1#disposicion-adicional-tercera

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