Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 5 may 2011
1. Las partes en la mediación actuarán conforme a las exigencias de la buena fe. Durante el desarrollo de la mediación, las partes tendrán que mantener su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por la persona mediadora, manteniendo una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones. 2. La acreditación de la ausencia de buena fe de las partes producirá los efectos que le son propios en el ámbito de la libertad de los pactos. 3. La ausencia de buena fe en la persona mediadora podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el título IV. 4. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación.
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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-8

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