Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 24 abr 2011
1. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso del plazo de cuatro años desde que adquieran firmeza en vía administrativa. 2. La prescripción de las sanciones se interrumpirá en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-75

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