Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 24 abr 2011
Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores: 1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, sea en forma deliberada o por negligencia. 2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de los consumidores. 3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-63

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