Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 24 abr 2011
1. En el ámbito de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Generalitat, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos: a) La consellería competente en materia de consumo, mediante los órganos que reglamentariamente se determinen, para las infracciones leves y graves. b) El Consell, para las infracciones muy graves. 2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que tenga la competencia para sancionar la más grave.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-55

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