Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 9 may 2018
En caso de ejercicio del derecho de tanteo o de retracto de transmisiones de vivienda mediante dación en pago, el precio vendrá determinado por el valor del crédito de cuya extinción se trata. En el supuesto de retracto vinculado a ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, se abonará el precio satisfecho por el adjudicatario del bien y, además, los gastos soportados por este y directa e inmediatamente causados por dicha ejecución.
Se añade por el .7 de la Ley 1/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-6936
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Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-76