Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada§ Subsección 1.ª Actuaciones previas

Art. 29

En vigor desde 9 oct 2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 27, previa petición de la Consejería competente en materia de vivienda y al objeto exclusivo del ejercicio de competencias en el ámbito de esta ley, los Ayuntamientos remitirán a aquella, sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los términos dispuestos en la normativa reguladora de la protección de datos, información procedente del último censo municipal o padrón de habitantes respecto de las viviendas en las que, conforme a las hojas padronales, no conste inscrita persona alguna. Se indicará, para cada una de ellas, al menos, su ubicación concreta, su referencia catastral y el nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de su titular o titulares. Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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eli/es-an/l/2010/03/08/1#art-29

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