Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 abr 2010
1. La asociación promotora de la creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho Colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación que se encuentren en posesión de las titulaciones relacionadas en el artículo 3, así como aquellos que, poseyéndolas igualmente, se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 2. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 3. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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