Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 11 nov 2014
La Estrategia de Igualdad de Género se concretará por los departamentos del Gobierno de Canarias en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno. Se modifica por el .2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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eli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-8

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