Art. [preambulo]

En vigor desde 11 mar 2010
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El área en que se ubica la «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», al noroeste de la provincia de Soria, reúne una serie de especiales características que motivaron su inclusión en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural «Sierra de Urbión». La zona fue asimismo designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves (ES 4170113) desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria (ES 4170116), con el nombre de «Sierras de Urbión y Cebollera», según decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Todo ello hace que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas peculiaridades naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y promover medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen. Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados espacios naturales protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión» (Soria) fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo. El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos». Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de parques naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/03/02/1#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil