Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 may 2011
1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia es nombrado por el Gobierno entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Autoridad, y le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido por el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad. El director general o directora general cesa en el cargo por acuerdo del Gobierno.
2. El director general o directora general depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 8.1.a, en que su dependencia es meramente orgánica.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 2/2011, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9621 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-7