Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 mar 2007
Los procedimientos de autorización y calificación de actividad ferial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán según lo establecido en esta.
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Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#disposicion-transitoria-segunda