Título TÍTULO IVCapítulo Capítulo I

Art. 21

En vigor desde 6 mar 2007
Sin perjuicio de que pudieran ser constitutivas de delito, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función podrán ser leves, graves o muy graves.
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eli/es-md/l/2007/02/21/1#art-21

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