Art. 2

En vigor desde 4 mar 2007
1. El Parque Nacional de Monfragüe comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley. 2. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y a iniciativa de la Junta de Extremadura, o previo acuerdo con la misma, podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley. c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
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eli/es/l/2007/03/02/1#art-2

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