Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2020
Aquellas unidades de convivencia que en el pasado hubieran sido beneficiarias de la ayuda económica básica, y que habiéndola agotado se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a dicha ayuda, deberán cumplir los siguientes plazos de solicitud:
1.º En el primer trimestre de 2020, solo podrán acogerse las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo.
2.º A partir de 1 de abril de 2020, podrán acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las que tengan dos o más menores.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#disposicion-transitoria-unica