Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 23 abr 2007
1. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para acceder a la Prestación Canaria de Inserción. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.
2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la Prestación Canaria de Inserción quedan obligados a mantener secreto sobre los datos personales y la identidad de los destinatarios de la misma.
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Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-15