Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jul 2006
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional», aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue.
Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.
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Proeli/es-ex/l/2006/07/07/1#disposicion-final-primera