Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jul 2006
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional», aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue. Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2006/07/07/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil