Art. 4
En vigor desde 28 jun 2015
1. Son destinatarios de las voluntades anticipadas los hospitales, las clínicas, los centros de salud, los dispensarios, los médicos o las médicas u otras personas u organismos a los cuales corresponda cumplir la voluntad anticipada que se manifiesta.
2. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, en los términos previstos en esta ley, los profesionales sanitarios implicados en el proceso deberán consultar su historia clínica para comprobar si hay constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad anticipada, y actuar conformemente con lo que se haya previsto en la misma.
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4332 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/03/1#art-4