Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las actas de inspección que se extiendan por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad tendrán naturaleza de documento público y estarán dotadas de presunción de certeza y valor probatorio, respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario. 2. El Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana y el departamento competente de la Generalitat podrán requerir de los prestadores públicos o privados del servicio de comunicación audiovisual los datos que estimen necesarios para el ejercicio de las funciones que les atribuyen las leyes. A estos efectos, todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas. Se añade por el art. 119 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437

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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-53

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