Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Fiscalización y auditoría
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 jun 2006
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá suscribirse el convenio al que se refiere el artículo 6.3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/03/13/1#disposicion-final-primera