Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
En vigor desde 18 dic 2020
1. La resolución de la asignación de derechos de emisión de la reserva especial, una vez realizado el trámite de información pública, se adoptará por acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, y a propuesta de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. El acuerdo del Consejo de Ministros relativo a la asignación de derechos de emisión determinará:
a) La asignación de derechos de emisión de la reserva especial a todo operador aéreo cuya solicitud haya sido presentada a la Comisión Europea con arreglo al artículo 40.2, que se calculará multiplicando el valor de referencia que establezca la Comisión Europea, antes del 30 de junio del cuarto año del periodo de comercio en cuestión, por:
1.º En el caso de los operadores aéreos a los que sea aplicable la letra a) del artículo 39.1, las toneladas-kilómetro incluidas en las solicitudes presentadas a la Comisión Europea con arreglo al artículo 40,
2.º En el caso de los operadores aéreos a los que sea aplicable a la letra b) del artículo 39.1, el crecimiento absoluto en toneladas-kilómetro que exceda el dieciocho por ciento y que se haya indicado en las solicitudes presentadas a la Comisión Europea con arreglo al artículo 40, y
b) La asignación de derechos de emisión a cada operador aéreo para cada año, que se calculará dividiendo su asignación de derechos de emisión con arreglo a la letra a) entre el número de años naturales completos restantes del periodo comercio al que corresponda la asignación.
3. En lo que respecta a los operadores que reciban asignación de la reserva especial, el acuerdo se adoptará y se publicará en un plazo máximo de tres meses tras la fecha de adopción del valor de referencia establecido en la letra a) del apartado anterior.
4. Las asignaciones a un operador aéreo en virtud de la letra b) del artículo 39.1, no excederán de 1.000.000 de derechos de emisión.
5. Los derechos de emisión de la reserva especial que no hayan sido asignados se subastarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se añade por el art. único.22 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-41