Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 18 dic 2020
1. Una cantidad de derechos de emisión será reservada como asignación gratuita para los nuevos entrantes en el periodo 2021-2030, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Esta reserva de nuevos entrantes es común y única para toda la Unión y se regirá por la normativa de esta. 2. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Ley, en cuanto al periodo de comercio 2013-2020. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706 Téngase en cuenta la disposición transitoria única.2 de esta Ley.

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eli/es/l/2005/03/09/1#art-18

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