Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
DerogadoEn vigor desde 8 may 2005
El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene los siguientes objetivos y fines:
a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Castilla-La Mancha.
b) Fomentar el asociacionismo juvenil mediante la creación y el desarrollo de Asociaciones, promoviendo Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, y prestando el apoyo asistencial necesario a unas y otros, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.
c) Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.
d) Propiciar políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, y proponer a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de fomento destinadas a los jóvenes.
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Proeli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-2