Art. [preambulo]

En vigor desde 1 abr 2005
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, la creación de Colegios Profesionales debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León a petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profesionales interesados. De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación de Logopedas de España, representativa del colectivo profesional, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León. La profesión de logopeda se ha consolidado como una profesión independiente desde el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que establece el título oficial de diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudio que conducen a su obtención. Dicha profesión tiene, pues, independencia académica de cualquier otra. Los diplomados universitarios en Logopedia desarrollan actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. Estas actividades inciden en el ámbito de la salud, principal y primordialmente, pero también de forma directa en la educación. Debido a la creciente importancia de la actividad profesional de los logopedas en la sociedad actual y puesto que confluyen intereses públicos y privados, se considera oportuna la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, que defienda los intereses de los profesionales y los dote de una organización adecuada, al tiempo que sirva eficazmente a los intereses generales de la sociedad. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio Profesional y a convertir la profesión de logopeda en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma. La adscripción a este Colegio será una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León. Disposiciones generales
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eli/es-cl/l/2005/03/23/1#preambulo-pr

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