Art. Artículo único

En vigor desde 20 feb 2004
A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación al municipio de Logroño, por su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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