Título TÍTULO VIII

Art. 26

En vigor desde 13 abr 2004
El Gobierno de Cantabria impulsará la formalización y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diversas instancias y Administraciones públicas con competencias en la materia objeto de esta Ley, que sirvan de cauce de actuación y colaboración para conseguir una inserción y asistencia integral y coordinada de las víctimas de violencia de género en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial y laboral. El Consejo de la Mujer de Cantabria, como órgano institucional de la Comunidad Autónoma de carácter consultivo en materia de mujer, colaborará con el Gobierno de Cantabria en el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2004/04/01/1#art-26

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