Título TÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 9 mar 2003
La creación de centros y servicios sociales de titularidad pública estará sujeta a las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se establecen en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-42