Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 mar 2003
Corresponde al sistema público de servicios sociales: a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión. b) Promover la integración social de las personas y de los grupos. c) Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social. d) Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia. e) Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil