Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 mar 2003
Corresponde al sistema público de servicios sociales:
a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.
b) Promover la integración social de las personas y de los grupos.
c) Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.
d) Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.
e) Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-3