Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones generales

Art. 65

En vigor desde 12 mar 2003
1. El personal académico contratado, excepto el profesorado asociado, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. 2. La dedicación a tiempo completo puede ser compatible con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 3. La duración de la jornada de trabajo del personal académico contratado con dedicación a tiempo completo es la que se fije con carácter general para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, y se reparte en actividades docentes, de investigación y de gestión. El régimen de dedicación a tiempo parcial debe ser igual o inferior a la mitad de la duración de la jornada de trabajo que se fije con carácter general para la dedicación a tiempo completo. 4. La universidad determina, mediante su programación académica, la distribución horaria de las labores del personal académico.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-65

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