Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El profesorado
Art. 58
En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades privadas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, deben formalizar convenios para el desarrollo de la metodología de esta evaluación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-58