Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El profesorado
Art. 50
En vigor desde 12 mar 2003
El profesorado asociado es contratado en régimen de dedicación a tiempo parcial, con carácter temporal y en régimen laboral, entre los especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad, para desarrollar labores docentes en la universidad. Dispone de plena capacidad docente en el ámbito de su competencia.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-50