Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 143
DerogadoEn vigor desde 12 mar 2003
1. El director o directora asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.
2. El director o directora es designado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades, oído el Consejo de Dirección, por un período de cuatro años, prorrogable por dos veces.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-143