Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 27 mar 2003
1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo estará constituido por: a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. b) Los bienes y derechos que el Organismo adquiera a título oneroso o gratuito. 2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. El Servicio Cántabro de Empleo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.
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eli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-16-1

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