Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 18 jul 2002
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar el establecimiento de los puertos base y los cambios de puerto base de las embarcaciones en Andalucía, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-30