Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 mar 2002
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los Organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus Estatutos a lo establecido en la presente Ley en lo que no se oponga a su Ley de creación.
Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen por su Ley de creación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#disposicion-adicional-tercera