Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 mar 2002
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los Organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus Estatutos a lo establecido en la presente Ley en lo que no se oponga a su Ley de creación. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen por su Ley de creación.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#disposicion-adicional-tercera

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