Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 abr 2002
Los titulares de puestos de trabajo cuyos destinos no se correspondan con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley mantendrán su derecho a permanecer en los mismos. Los referidos puestos de trabajo, cuando resulten vacantes, se integrarán en la estructura propia del Cuerpo que se crea.
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eli/es-md/l/2002/03/27/1#disposicion-transitoria-unica

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