Art. 8

En vigor desde 5 abr 2002
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, irán debidamente uniformados y portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, todo ello según se establezca reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2002/03/27/1#art-8

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