Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 mar 2002
Se autoriza al Gobierno de Cantabria y al Consejero competente en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-final-primera

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