Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2015
Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 .

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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-21

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