Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 15 may 2010
El plazo máximo para la evacuación del informe será de tres meses a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, a menos que concurra el supuesto previsto en el apartado 2 de artículo anterior, en cuyo caso el plazo para la emisión del informe será de cinco meses. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el informe es favorable.
Se añade por el .6 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 . Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 8/2006, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2006-14315 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-11