Art. Disposición final única

En vigor desde 22 may 2002
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/02/21/1#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil