Art. 1

En vigor desde 11 abr 2001
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo será el establecido en el mismo. 2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el anexo.
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eli/es-md/l/2001/03/29/1#art-1

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