Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 abr 2001
Una vez concluido el período de colegiación, se convocará al órgano plenario del Colegio al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2001/03/16/1#disposicion-final-tercera