Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final vigésimo séptima

En vigor desde 2 jul 2018
1. La competencia para adoptar la orden relativa al crédito especificado en un documento público con fuerza ejecutiva se determinará conforme al apartado 3 del artículo 545 de esta Ley. Asimismo, será competente, a elección del solicitante, el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya formalizado el documento en el que se basa la solicitud. 2. Será competente para ejecutar la orden de retención dictada en otro Estado miembro, el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se mantenga la cuenta bancaria y, si hubiera cuentas en distintos lugares, el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a cualquiera de ellas. 3. Será competente para la notificación al deudor domiciliado en España, prevista en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 655/2014, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. 4. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 655/2014, la impugnación por el deudor de la ejecución de la orden dictada en otro Estado miembro será resuelta por el juzgado o tribunal que la haya ejecutado. 5. A efectos de la obtención de la información de cuentas a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 655/2014, cuando sea requerida por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se haya presentado la solicitud de orden de retención, la autoridad de información española podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas que posean la información que permita identificar las entidades de crédito y las cuentas del deudor. A tales efectos, estas entidades estarán obligadas a facilitar dicha información. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831 Se renumera por la disposición final 2 de la Ley 29/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8564#dfsegunda . Su anterior numeración era disposición final 25. Se renumera por el art. único del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14222 . Su anterior numeración era disposición final 26.

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