Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
Art. 74
En vigor desde 8 ene 2001
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-74