Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 705

En vigor desde 3 abr 2025
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento. Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .74 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-705

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