Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª De la administración para pago
Art. 677
En vigor desde 8 ene 2001
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-677