Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la administración para pago

Art. 677

En vigor desde 8 ene 2001
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-677

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil