Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
Art. 655
En vigor desde 3 abr 2025
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, exceptuando, en relación con estos últimos, las reglas relativas a la adjudicación y puesta en posesión de los bienes.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .66 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-655