Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles

Art. 655

En vigor desde 3 abr 2025
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, exceptuando, en relación con estos últimos, las reglas relativas a la adjudicación y puesta en posesión de los bienes. 2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes. Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .66 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-655

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil