Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho

Art. 616

En vigor desde 8 ene 2001
1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería. 2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-616

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